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Respuesta de Costa Rica Íntegra a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de Acceso a la Información.

CRI-P 08-2022
Martes 18 de octubre 2022.

Licenciada
Daniela Aguero Bermúdez 
Jefa de Área
Área Legislativa

Estimada señora:

Por este medio, la organización que represento se refiere a la audiencia conferida mediante el oficio AL-CPAJUR-1559-2022, en donde la Comisión Permanente de Asuntos Jurídica, aprobó una moción paraconsultar el criterio de nuestra Asociación sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 23.113 “LEY MARCO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

A este respecto, saludamos la intención de esta Asamblea Legislativa de subsanar un vacío legislativo tanimportante como lo es el derecho humano de acceso a la información pública de manera completa, oportunay veraz.

Luego de una atenta lectura a esta nueva iniciativa para dotar al país de una ley de acceso a la información de interés público, estimamos que en lo fundamental la misma cumple con varios parámetros de suficiencia, pero existen algunos precisiones y aportes que desde nuestra experiencia estimamos es necesario incluir para robustecer su efectiva aplicación.

En la sección de considerandos, podría agregarse para fortalecer el argumento la Estrategia Nacional deIntegridad y Prevención de la Corrupción ENIPC, que contiene como uno de sus compromisos la aprobación de una ley de acceso a la información. Así como los requerimientos de la OECD en su última valoración al país en temas de integridad.

Comentarios por artículo:

ARTÍCULO 3.

Señala los fines de esta ley, pero en su contenido se dejó de lado dos temas centrales para mejorar la calidad de la democracia: la auditoría social y la rendición de cuentas, en el tanto el acceso a la informaciónno es un fin en sí mismo, sino que lo importante es lo que hace la ciudadanía con esa información, misma que muchas veces se le niega parcial o totalmente. Desde nuestra experiencia, el impacto de la información esmayor cuando el activismo cívico utiliza la información para realizar auditorías sociales y demandar cuentas claras a las autoridades.

ARTÍCULO 4.

Respecto de los derechos que el proyecto de ley le otorga a quienes solicitan accesar a información pública, según nuestra experiencia, el primer problema que tienen las personas es que no hay respuesta a la solicitudde información, ni siquiera un acuse de recibo, y cuando sí hay respuesta, la misma es parcial, no oportuna, con información desactualizada o en formatos que no permiten su fácil reutilización.

Por tal motivo sugerimos adicionar el siguiente inciso al artículo artículo 4 “g) A obtener la información gestionada en forma oportuna, completa, verificable, veraz y en formatos abiertos que permitan su reutilización.

En tercer lugar y extrechamente vinculado en nuestros dos anteriores sugerencias concretas, sugerimoscrear la figura del “gestionante calificado”, que es aquella persona física o jurídica que desea dedicar parte de su tiempo a organizar una rendición pública de cuentas o que tiene planificada una auditoría social y requiere que un canal más expedito para comunicarse y acceder a la información de interés público requerido.

Para tal efecto sugerimos el siguiente párrafo final al artículo 4: Se considera como gestionante calificado aquella persona, colectivo u organización formal que presente por escrito a una autoridad pública ya sea una propuesta concreta de auditoría social sobre un determinado tema, incluyendo el objetivo y un cronograma de trabajo de mínimo tres meses, o bien, aquella que haga unaconvocatoria a rendición pública de cuentas señalada y notificada a las autoridad respectiva con al menos tres meses de anticipación. En tales casos, la solicitud deberá indicar que se trata de un gestionantecalificado, adjuntando la documentación que lo acredite, en cuyo caso, la autoridad pública a la que se le requiere la información para un ejercicio de auditoría social o una convocatoria pública de rendición de cuentas deberá brindar la información gestionada de forma prioritaria, abierta y colaborativa a fin de que dichos ejercicios de participación ciudadana pueden realizarse sin sufrir atraso o obstaculización por la negativa asuministrar la información, brindarla parcialmente o por proporcionarla en forma inoportuna.

ARTÍCULO 8.

Se sugiere eliminar la palabra “podrá” y sustituirla por la palabra “deberá”, y también sustiuir “procurará” por la palabra “creará”, de tal forma que se lea: “Cada sujeto obligado, señalado en el artículo 5 de esta ley, deberá disponer un correo electrónico oficial y creará un formulario específico yaccesible en la página electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados para formular y atender lassolicitudes de información.”

ARTÍCULO 9.

Se sugiere eliminar la palabra “podrá” y sustituirla por la palabra “deberá”, de tal forma queselea: “Los sujetos obligados, indicados enelartículo 5deesta ley, deberán crear oficinas que aseguren el acceso a la información pública”.

ARTÍCULO 11.

Proponemos que se eliminen los requisitos de indicar la cédula identidad y el objeto de la consulta, establecidosen el artículo 11 inciso a), ya que esté derecho cubre a toda persona, incluso menores de edad y no tienenporqué explicar cuál es el objeto de la consulta.

ARTÍCULO 15.

El régimen sancionatorio establecido en el proyecto de ley es genérico y por tanto no fue pensado para ser eficaz.Por ese motivo, sugerimos tipificar las conductas susceptibles de ser castigadas, de una forma clara.

Por tanto, sugerimos una redacción sustitutiva al articulo 15 para que llame “Régimen sancionatorio” y que indique lo siguiente: “Las faltas en que pueden incurrir los funcionarios infractores dela presente ley son sancionarán de la siguiente forma: a) Con apercibimiento oral para quienes por primer vez incurran en infracción de los derechos de los sujetos legitimados contenidos en el artículo 4, salvo en lo relativoal párrafo final, el cual será sancionado con amonestación por escrito; b) Con amonestación por escrito a quienes dentro de un lapso de un año incurran en reincidencia o reiteración por infracción de los derechos de lossujetos legitimados contenidos en el artículo 4, salvo en lo relativo al párrafo final, el cual será sancionado con suspensión de tres días sin goce de salario o dieta; c) Con suspensión de tres días sin goce de salario o dieta a quienes cometan infracción de los derechos de los sujetos legitimados contenidos en el artículo 4, salvo en lorelativo al párrafo final, cuando incurran en reincidencia o reiteración por infracción de los derechos de lossujetos legitimados contenidos en el artículo 4, salvo en lo relativo al párrafo final, el cual será sancionado con suspensión de cinco días sin goce de salario o dieta, siempre que la falta se haya producido dentro de los dos años siguientes a última sanción; d) Con despido sin responsabilidad patronal a quienes cometan infracción de los derechos de los sujetos legitimados contenidos en el artículo 4, cuando incurran en reincidencia o reiteración por infracción de los derechos de los sujetos legitimados contenidos en el artículo 4, salvo cuandose trate de puestos de elección popular, en cuyo caso se sancionará con suspensión de diez días sin goce desalario o dieta, siempre que la falta se haya producido dentro de los dos años siguientes a última sanción.

ARTÍCULO 17.

Se incluyó atinadamente una forma de monitoreo de la ley para cada institución. Se sugiere eliminar lapalabra “podrán” y sustituirla por la palabra “deberán”, de tal forma que esta sección sea obligatoria en sus informes anuales. Además, incluir en el inciso a) los temas de las solicitudes de información.

ARTÍCULO 18.

Estimamos que la Defensoría de los Habitantes debe tener un rol más activo en la promoción de este derecho, motivo por el cual sugerimos que en la normativa se incluya la obligación de que en su informeanual a la Asamblea Legislativa, agregue un capítulo en que rinde su opinión sobre la aplicación real de la misma, incluyendo los esfuerzos concretos realizados y sugerencias.

Por ello, se sugiere agregar un párrafo final al artículo 18 que diga: La Defensoría incluirá uncapítulo adicional a su informe anual de rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa sobre la efectividad de esta ley, incluyendo los esfuerzos concretos realizados y sugerencias. De dicho informe deberá rendición cuenta pública anual ante la ciudadanía en el mes de junio de cada año.

En el artículo 18 se sugiere eliminar la palabra “podrá dar seguimiento” y sustituirla por la palabra“deberá dar seguimiento”.

Creemos sinceramente que estas sugerencias permitirán concretar avances significativos en esta materia,por lo que agregan valor a las expectativas ciudadanas de empoderarse apropiadamente frente a una institucionalidad que en no pocas ocasiones niega la información de interés público y obstaculiza su acceso, frustrando aún más a la población en sus legítimas aspiraciones de ejercer un efectivo control social yciudadano sobre las autoridades y funcionarios públicos.

Le agradeceremos mucho dar acuso de recibo y, posteriormente, indicarnos cuál fue el resultado de nuestroaporte en el texto del proyecto de ley.

Atentamente,

[Firma]
Evelyn Villarreal Fernández
PRESIDENTA
Asociación Costa Rica Íntegra


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