SOVAI
Servicio de Orientación Virtual para el Acceso a la Información (SOVAI): por medio de un formulario en línea, especialistas evacúan dudas y brindan asesoría en casos específicos acerca de cómo ejercer el derecho a la información. En alianza con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos .
Preguntas frecuentes
El derecho humano a la información pública
¿Qué es el derecho de acceso a la información de interés público?
Es el derecho que tiene toda persona sin discriminación, incluso menores de edad y extranjeros, de conocer la existencia y el contenido de la información producida o custodiada por órganos, entes y empresas públicas, independientemente del soporte (en papel o electrónico) en que se encuentre. Por regla general el funcionario está obligado a facilitar la información pública que se le solicita, salvo que la misma excepcionalmente sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley.
¿Quiénes deben entregar información de interés público?
El Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Poder Ejecutivo, los órganos adscritos a los Ministerios, las instituciones autónomas y semiautónomas, las Municipalidades, las Universidades Públicas, las empresas públicas, los sujetos privados que reciban fondos públicos, los prestadores de servicios públicos, los privados que desarrollen funciones públicas, los partidos políticos, los colegios profesionales y las empresas privadas que contratan con el Estado.
¿Qué tipo de información puedo buscar?
Toda información que atañe a las labores realizadas por entidades públicas (planes, toma de decisiones servicios que prestan, trámites, mecanismos para quejas y sugerencias, etc) así como con el uso de fondos públicos: presupuesto, compras, salarios, viajes, empréstitos, ingresos, bienes inmuebles de propiedad pública como parques, salones comunales, zonas verdes, etc.
Incluye el acceso a oficinas públicas y a sus archivos, físicos o automatizados –bases de datos-, obtener certificaciones de los documentos o saber qué datos personales poseen que pueda afectarme.
¿Qué información se considera que no es de acceso público?
Aquella que afecte la esfera de intimidad de una persona, viole la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad jurídica, la defensa del Estado, la prevención del delito, la imparcialidad de los jueces, el orden público, la protección de la salud, los secretos de Estado, los secretos comerciales o industriales, los datos personales, en especial la información sensible como la religión, la preferencia sexual, el domicilio, la afinidad política, entre otros.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública
¿Cómo se hace una solicitud de información?
Debe hacerse de forma clara y precisa de la información pública que se desea obtener. De no ser así, el/la funcionaria puede pedir que aclare qué es lo que está pidiendo, posterior a la recepción de la solicitud. No se requiere abogado como tampoco otras formalidades (papel especial o algún timbre).
Hay varias formas de presentar una solicitud de información aunque lo usual es hacer la solicitud por escrito con una copia para que -al entregarla – el/la funcionaria le pongan su firma y fecha recibido. También se puede remitir la solicitud a un correo electrónico habilitado por la entidad pública para esos efectos.
En casos excepcionales también la persona se puede presentar a la respectiva oficina pública y solicitarla verbalmente, incluso por teléfono. En ese caso, si estando presente en la oficina o pidiéndola por teléfono un funcionario se niega a entregar una información o un expediente, debe pedirle que le entregue una carta, por escrito, en donde exprese su negativa (como lo ha hecho oralmente).
Lea más sobre cómo solicitar información en nuestra guía, paso por paso, haciendo click aquí.
¿Ante quien se presenta una solicitud de información?
Se debe presentar ante la institución que posee la información que se pide. Si no se sabe cuál departamento la tiene, lo mejor es dirigir la solicitud al/la jerarca, el cual por el principio de coordinación está obligado/a a trasladarla a la unidad dentro de la misma entidad pública que sea la competente para proporcionarla.
¿Debe indicarse en la solicitud para qué se quiere la información?
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en sí mismo. En consecuencia, no existe necesidad de justificar el motivo de la solicitud de acceso a la información ni las autoridades pueden exigir que se indique para qué efectos se quiere la información.
¿La información tiene algún costo?
El costo de la información debe ser en principio ninguno, pero en caso de tener costo, no debe ser superior al costo de la fotocopia, impresión, CD que se requiera para disponer de la información o los timbres cuando se trate de una certificación. Lo recomendable es que se pida y proporcione en formato electrónico, salvo que la persona no tenga acceso a una computadora.
¿Cuánto tiempo tiene la institución o entidad para responderme?
Son 10 días hábiles a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud, salvo que sea información pública preconstituida (inmediatamente disponible debido a su simplicidad), en cuyo caso debe entregarse de inmediato.
No obstante, si por su cantidad o complejidad requiere más tiempo, el o la funcionaria pueden así comunicárselo al solicitante, pero no podrá exceder de un mes.
¿Qué sucede si la información solicitada ya se encuentra en la página web institucional?
Usualmente la entidad va a contestar la solicitud indicando que la información está disponible en el sitio web institucional, motivo por el cual le indicará el link o pestaña donde encontrarla.
¿Qué pasa si se me niega la información?
Si la persona responsable no responde en 10 días hábiles, si la respuesta es incompleta, si la persona dice que la entidad o institución no está obligada a entregar la información o si dice que la información no es de acceso público sin ningún motivo o invocando algún motivo que no tenga respaldo en la Constitución o la ley, se puede interponer una impugnación administrativa o un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
El recurso de amparo
¿Qué es un recurso de amparo?
Es un mecanismo judicial sencillo, que no requiere abogado, que se presenta ante la Sala Constitucional, para reclamar la violación a un derecho fundamental como el acceso a la información de interés público, cuando se ha negado el acceso a una información, incluyendo la no respuesta o la respuesta incompleta en los 10 días hábiles que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Costa Rica).
¿Cómo se hace un recurso de amparo?
El recurso de amparo puede interponerse por escrito o por fax. En el escrito de amparo debe indicarse la oficina pública y su encargado al cual se acudió solicitando la información, consignar cuándo se presentó la solicitud, qué fue lo que se pidió y los hechos que ocurriendo luego, es decir, la no respuesta a la solicitud, o la respuesta incompleta o la información denegada adjuntando el documento con la fecha de recibido.
Es muy importante indicar que con ello se violó el derecho de acceso a la información pública y al derecho de petición, por lo que se pide que se declare con lugar el amparo y se ordene a la entidad entregar la información.
Finalmente, debe indicarse un medio para notificaciones, preferiblemente un correo electrónico, y firmarse el recurso de amparo, indicando el nombre, apellidos y número de cédula de la persona afectada.
¿Cómo es el proceso de tramitación de recursos de amparo?
El recurso de amparo se presenta en la Sala Constitucional, en sus oficinas ubicadas en calle 20, en Sabana Sur, 100 metros sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro, San José, Costa Rica. Se presenta el recurso firmado junto con la copia de recibido de la solicitud de información no atendida y allí la escanean, motivo por el cual no hay que sacar copia para el recibido. Cuando se presenta el amparo se le asigna un número de expediente lo cual es muy importante para darle seguimiento a su trámite en el sistema electrónico de expedientes del Poder Judicial.
Usualmente en menos de una semana la Sala Constitucional emite un escrito dando traslado del amparo a la respectiva institución, concediéndola 3 días hábiles para que conteste. Esos tres días hábiles empiezan a contar cuando se haya notificado a la entidad, cosa que a veces puede tardar una o dos semanas cuando las oficinas de la entidad están fuera de la capital.
Se recomienda estar pendiente de la notificación y la respuesta que brinde la entidad pública, ya que en ocasiones puede que indiquen que ya se contestó, y sólo fue en parte, situación en la cual debe enviarse otro oficio indicando que todavía hay información que no ha sido entregada. Esto debe hacerse uno o dos días después de esa respuesta, ya que usualmente la Sala Constitucional tarde pocos días en dictar su sentencia una vez que tiene la respuesta de la entidad.
Si la Sala Constitucional encuentra que es cierto que se ha negado la información, declara con lugar el recurso de amparo por vulneración al derecho de acceso a la información y al derecho de petición, ordenando entregarla en cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, con el apercibimiento de que de no hacerlo el funcionario renuente incurre en el delito de desobediencia.
¿Qué pasa si se declara con lugar el recurso e incumplen con la entrega de información?
Si dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación de la resolución que declara con lugar el recurso de amparo persiste el incumplimiento en entregar la información, lo que
corresponde en enviar un nuevo escrito a la Sala Constitucional indicando el número de expediente y de sentencia, y explicando que no se ha recibido la respuesta.
La Sala Constitucional cuenta con personal para hacer ese seguimiento, pidiendo la información a la entidad y verificando lo pertinente. En caso de ser cierta la no entrega de información, la propia Sala Constitucional testimonia piezas y remite el caso al Ministerio Público, ya que puede estarse incurriendo en un delito.
También, puede solicitarse al jerarca de la entidad respectiva la apertura de un expediente disciplinario contra el servidor infractor de acuerdo con la Ley de Derecho de Petición, la cual prevé la imposición de una multa en estos casos.
Normativa
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Guía para pedir información
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